Comunicado de la Dirección General de la Policía
Ante algunas informaciones que ponen en duda el valor íntegro y original de la grabación de escuchas telefónicas realizadas por los Mossos d’Esquadra, siempre bajo mandato previo de la autoridad judicial, y que son entregadas al preceptivo juez instructor en forma de CD o DVD, la Dirección General de la Policía quiere hacer constar lo siguiente:
1. El procedimiento de recogida de evidencias se realiza en dos estadios temporales diferentes:
- Un primero corresponde al momento en el que el caso está policialmente activo. En este primer estadio las grabaciones de las escuchas telefónicas quedan depositadas en el servidor del Sistema Integral de Interceptación de Telecomunicaciones (SILTEC).
- Una vez el caso se cierra policialmente se genera automáticamente, sin intervención de ninguna persona, por parte del SILTEC un DVD, llamado master u hoja evidence , que incluye la totalidad de los materiales interceptados. Este procedimiento está avalado por la sentencia n º 1215/2009 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo donde se pronuncia en el sentido de la dificultad de disponer de un sistema de almacenamiento sine die y, por tanto, apunta que habría que liberar espacio del sistema para dar entrada a nuevas intervenciones telefónicas. En concreto la sentencia dice: “La evidencia legal del contenido de la intervención es aportada por el servidor central responsable del vertido de todos los datos a formato DVD para entregar a la autoridad judicial pertinente, constituyéndose como la única versión original . De esta manera, el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por parte de la Unidad de Investigación a la autoridad judicial competente, verificando que en la sede central no queda vestigio de la información. “
- Este procedimiento se aplica sin problemas desde mayo de 2010.
2. El cuerpo de Mossos d’Esquadra entrega al juez instructor el DVD original ( master u hoja evidence ) y le pregunta si cree conveniente que se guarde un segundo original a la dependencias policiales.
El Tribunal Supremo, en una segunda sentencia de la Sala de lo Penal (n º 293/2011, de 14 de abril) señala que “lo que resulta relevante, a los efectos de la seguridad, es que todas las conversaciones grabadas en la unidad central sean volcadas en su integridad a los DVD que se entregan a la autoridad judicial, y que se garantice adecuadamente que este contenido no puede ser modificado “. Esta garantía queda establecida, según recuerda el Supremo, por la firma electrónica que acompaña a los DVD y “por el correspondiente certificado en cuanto a la integridad y incolumidad de su contenido”.De este modo, añade la sentencia, “la correspondencia entre las conversaciones grabadas y el contenido de los DVD queda garantizada, al menos inicialmente, y no consta ningún elemento que permita poner en duda de forma racional”.
El propio Tribunal Supremo recuerda a los jueces instructores, en esta última sentencia, que “los Tribunales, de oficio, en las causas en las que se haya procedido a la realización de intervenciones telefónicas, deberán acordar en sus sentencias la destrucción de las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL (SICTEL en el caso de los Mossos) y de todas las copias, conservando solamente de forma segura las copias entregadas a la autoridad judicial, y verificando en la ejecución de la sentencia , una vez sea firme, que la destrucción haya producido “.
3. Así pues, de las mencionadas sentencias del Tribunal Supremo se desprenden los siguientes criterios de actuación:
- Se considera evidencia original la extracción en DVD realizada y entregada a la autoridad judicial.
- Siempre que lo juzgue instructor no mande lo contrario, no es necesario mantener una copia en el sistema. Al contrario, se determina que no quede vestigio de la información en el Centro de Monitoreo una vez entregada la evidencia original ( master u hoja evidencie ).
- Se establece la necesidad de que una vez dictada sentencia, el tribunal ordene de oficio a la policía la destrucción de las grabaciones con independencia del formato de grabación.
4. Las sentencias del Tribunal Supremo hacen referencia al sistema de almacenamiento que utiliza el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil (SITEL) que es idéntico al que utiliza el cuerpo de Mossos d’Esquadra (SILTEC).
De esta manera, los pronunciamientos del Tribunal Supremo crean jurisprudencia respecto de lo que se considera evidencia original, así como del mantenimiento y destrucción de copias de grabaciones telefónicas.
5. Respecto a las escuchas telefónicas del llamado “caso Macedonia”, a finales de la investigación policial y previa pidiendo el juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, los Mossos d’Esquadra entregaron el 25 de marzo de 2011 en correcto estado al juez 27 DVD que son evidencia original ( master u hoja evidence) de todas las grabaciones efectuadas por mandato judicial. Del mismo modo, se pidió al juez si ordenaba destruir o mantener las grabaciones depositadas en sede policial, tal y como establecen las sentencias del Tribunal Supremo. Por indicación del juez, se guardaron los materiales grabados.

Loading...