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Inicia plazo para presentar Instancias de Guardas Particulares de Campo y sus especialidades

Se abre el plazo de presentación de instancias,  del 1 al 15 de septiembre, para participar en las pruebas selectivas de Guardia Particular de Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo.

 

Requisitos a cumplir para presentarse al examen:

 

  • Ser mayor de edad y no haber cumplidos 55 años.
  • Estar en posesión del Graduado E.S.O. u otros equivalentes a efectos profesionales.
  • Tener nacionalidad española o de un país de la Unión Europea.
  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica  necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular de Campo.
  • Carecer de antecedentes penales.

 

 

Documentación a presentar al momento de hacer el examen:

 

  1. Solicitud rellenada
  2. Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (NIE).

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

  1. Justificantes pago de tasas: impreso modelo 790, código de tasa 015 “Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada”. Este impreso, lo podéis conseguir en cualquier dependencia de la Guardia Civil. El importe de dichas tasas (cuyo pago se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad bancaria) es el siguiente:
    1. Examen para la habilitación de Guarda Particular de Campo y sus especialidades: 21,55 €.
    2. Por compulsa de documentos: 3,61€, que se incrementará en 1,79 euros, por cada página que complete el documento a compulsar.  Se compulsan las fotocopias de:
  •  DNI
  •  TIP (los que seáis Vigilantes de Seguridad)
  •  Título académico (Titulado en ESO, Técnico, etc.)
  • Diploma/s (Guarda de Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo
  1. Autorización expresa en la instancia de españoles y extranjeros residentes en España para que se compruebe registro de antecedentes penales (Apéndice II, que también os adjunto).
  2. Certificado original de antecedentes penales: para españoles y extranjeros residentes en España que no autoricen que se compruebe registro de antecedentes penales.
  3. Psicofísico: recomendable hacerlo un día antes de presentar la instancia. Lo podéis realizar en cualquier Centro Médico Oficial, aunque nosotros siempre recomendamos a nuestros alumnos, por ser más barato que el resto, el Centro Médico “La Estrella”, situado en Madrid, la C/ Cruz del Sur 13 (Metro Conde Casal. TF. 91 574 06 43).
  4. Diploma acreditativo de haber superado el curso de Guarda Particular de Campo y en su caso de sus especialidades.

*** En el momento de conocer la fecha de las pruebas físicas, aquellos que tengáis que realizarlas, tendréis que obtener (igualmente en un Centro Médico Oficial), un certificado médico (expedido como máximo 15 días antes). Adjunto ejemplo.

Cambio de requisitos para obtener el permiso de conducción clase A

Anteriormente se permitía el acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, sin otra condición que una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior, ya que no ha dado los resultados esperados, en términos de seguridad vial, ni en España ni en los demás Estados miembros de la Unión Europea. Como regla general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber recibido ninguna formación complementaria.

 

A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inferior con la necesidad de  superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o una formación específica.

 

Para más información pincha el siguiente enlace.

 

http://boe.es/boe/dias/2011/08/31/pdfs/BOE-A-2011-14246.pdf

Policía Local – Plazas Ayuntamiento de Getafe

Fueron Publicadas 10 plazas de Policía Local,  para el Ayuntamiento de Getafe.

Para más información pincha el siguiente Link.

http://abalar.es/archivos//Getafe_pl_bases_especificas.pdf

Reactivación de TIP Vigilantes de Seguridad.

Entra en vigor a partir del 18 de Agosto, una modificación de la normativa de seguridad privada que permite a los vigilantes que llevan más de dos años sin trabajar, proceder a reactivar su TIP sin pasar de nuevo las pruebas oficiales con la Policía Nacional, realizando un curso de “actualización” en un centro autorizado.

Para más información pincha el siguiente enlace.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3172.pdf

Publicación de Listado de Admitidos en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

Se ha publicado en el B.O.E de hoy 9 de agosto de 2011, la resolución 160/38196/2011, de 29 de julio, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se publica la relación de admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como el señalamiento de la fecha de incorporación a los citados centros, Para más información Pincha en el siguiente link.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/09/pdfs/BOE-A-2011-13644.pdf

Reportaje sobre la Academia de Policía Nacional de Ávila

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Ha desaparecido el límite de Edad para los aspirantes a ingresar en la Escala Básica y en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

Según BOE publicado en el mes de junio para la Escala Básica y julio para la Escala Ejecutiva, entre los requisitos, desaparece la edad,  por lo que puede presentarse cualquier persona que tenga nacionalidad española (originaria o adquirida), aunque tenga más de 30 años, siempre que reúna el resto de los requisitos.

 

  • Estatura mínima: hombres 1,65 metros; mujeres 1,60 metros.
  • Titulación mínima: Graduado en E.S.O., equivalente o superior.Y para la escala Ejecutiva: Licenciaturao o diplomatura universitaria, o equivalente.
  • Compromiso de portar armas.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Poseer el permiso de conducir clase B antes de finalizar plazo presentación de instancias; así como, el permiso A2  de moto y la autorización B.T.P. antes del 31 de diciembre.

 

¿De dónde viene este cambio?

 

Todo viene a raíz de de una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo,  en la cual caber resaltar algunos aspectos que fueron mencionados para justificar la supresión del límite de edad.

 

Se afirma que el requisito de edad no se justifica porque las pruebas físicas y médicas garantizan por sí solas la idoneidad física de los aspirantes; pruebas de las que se destaca su rigor, muy superior, se dice, al de las previstas para acceder al Cuerpo de Mozos de Escuadra y a las Fuerzas Armadas. Se sostiene que hay medios para garantizar las capacidades de los policías en activo y por ello el límite de edad máxima es innecesario.

 

Las funciones policiales cada vez están más incardinadas con el uso de las tecnologías y menos con la fuerza física. Menciona “innumerables ejemplosde extraordinaria capacidad con edades incluso muy superiores a la de treinta años” , entre los que destaca a deportistas de variadas especialidades que, de seguirse el criterio de la resolución impugnada, habría impedido a diversos campeones de España, de Europa y del mundo, ganadores de medallas, participar en las competiciones en que lograron sus triunfos. Y otro tanto se dice respecto de la edad de participantes en las Olimpiadas de Policías y Bomberos de 2006.

 

Se subraya en que para acceder por promoción interna a la categoría de Inspector no hay límite de edad y es de treinta y cinco años para los funcionarios del Cuerpo que quieren acceder por la convocatoria libre. Además para ingresar en las escalas superiores a la Básica, los límites no bajan de los cuarenta años.

 

Igualmente se observa que no hay límite de edad para ingresar en la categoría de Inspector de los Mozos de Escuadra y que en la Ertzaintza es de cuarenta y cinco años. Luego se afirma que no hay límites máximos de edad en cuerpos de policía de todo el mundo (FBI en Estados Unidos, Reino Unido, Israel, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Nueva Zelanda) y que tampoco hay en los más importantes cuerpos de Bomberos de España y otros países, y que los existentes en cuerpos de élite de Fuerzas Armadas como la Legión Extranjera francesa (cuarenta años) están muy lejos del impuesto por la normativa impugnada.

 

Se termina diciendo que en las últimas convocatorias a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía han quedado plazas sin cubrir en la categoría de Inspector por promoción interna; y que hay una tendencia generalizada a eliminar o retrasar los límites de edad, una creciente sensibilidad social frente a la discriminación por razón de edad y un reforzamiento legislativo de su prohibición tanto en el Derecho interno como en el Comunitario europeo. Como también se afirma que tendría un nulo impacto estadístico la eliminación del límite máximo de edad en el ingreso libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

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